COOPERATIVA DE TRABAJO

La asamblea de trabajadores/as, como órgano autónomo y autogestionado, después de 10 años de funcionamiento de la personalidad jurídica de su fundación, decide dar un paso más en la organización y proyecciones de la misma organización, para ello, crea otro instrumento jurídico y organizativo que refleja más los ideales de la organización de trabajadores, conformando una cooperativa de trabajo denomina COOPERATIVA DE TRABAJO Y CO-EDUCACIÓN PAULO FREIRE cuyo nombre de fantasía es "COOTRACED". Esto significó un gran paso y una confirmación en los ideales autogestivos, autonomía, relaciones horizontales, apoyo mutuo y reciprocidad y de control comunitario que entienden a la educación como un derecho social.


A continuación, presentamos parte de nuestros estatutos de constitución:


JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA 

COOPERATIVA DE TRABAJO Y CO-EDUCACIÓN PAULO FREIRE


En Santiago con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las doce horas, en Avenida La Marina número mil doscientos veinte, de la Comuna de San Miguel, se constituye la Junta General Constitutiva de la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CO-EDUCACIÓN PAULO FREIRE, presidida por don Jean Pierre Philippe Abrileaut Neira, 17.390.530-0, chileno, constructor civil, presidente del Comité Organizador, actuando como secretaria doña Yanira González Henríquez, 15.389.348-9, chilena, soltera, abogada, con la asistencia de 14 personas que concurren a la constitución de la Cooperativa, quienes se individualizan con sus respectivas cédulas de identidad en la nómina que se acompaña al final de la presente acta.


El presidente agradece la asistencia de las/los presentes, y expresa que como único punto de la tabla corresponde aprobar la constitución de la Cooperativa, y presentar y aprobar  en lo particular y en lo general el texto íntegro de su Estatuto Social. Agregó que los antecedentes que llevaron a las/os organizadores a constituir una empresa de tipo cooperativo son los siguientes:


Ayudarnos mutuamente, colaborando y autogestionando nuestro trabajo. A su vez determinaron que una cooperativa de trabajo es la forma de persona jurídica que más les representa, dado a que buscan primar la horizontalidad entre sus asociados/as y que la prestación de servicios a través de su trabajo sea su fuente principal de ingresos.


Con el objeto de aclarar la naturaleza de este tipo de organizaciones, se expusieron las pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, denominados principios cooperativos, conforme las directrices de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI): 


Primer Principio. Membresía Abierta y Voluntaria: Las cooperativas son  organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar  sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa. 


Segundo Principio. Control Democrático de los Miembros: Las cooperativas son  organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan  activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de primer nivel los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos. 


Tercer Principio. La Participación Económica de los Miembros: Sus miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la  cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. 


Sus miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, los beneficios para los miembros en proporción con sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía. 


Cuarto Principio. Autonomía e Independencia: Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y  mantengan la autonomía de la cooperativa. 


Quinto Principio. Educación, Formación e Información: Las cooperativas brindan  educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, Gerentes y  empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las Cooperativas informan al público en general —particularmente a jóvenes y creadores de opinión— acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo. 


Sexto Principio. Cooperación entre Cooperativas: Las cooperativas sirven a sus  socias y socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo  trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e  internacionales. 


Séptimo Principio. Compromiso con la Comunidad: La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus  miembros. 


ACUERDOS: 


Tras una breve deliberación, los asistentes acordaron por unanimidad constituir una  Cooperativa de Trabajo denominada COOPERATIVA DE TRABAJO Y CO-EDUCACIÓN PAULO FREIRE, de nombre de fantasía “COOTRACED”, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, y este Estatuto Social. 


La secretaria o el secretario da lectura al proyecto de Estatuto, el que es aprobado por  unanimidad.


Continuar leyendo los estatutos de la constitución.

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